Legalidad
Uruguay
Validez Jurídica
De acuerdo a lo estipulado en la ley N° 18600 de la República Oriental del Uruguay, la firma electrónica, conocida como ¨Firma Simple¨, tiene validez jurídica siempre y cuando haya un acuerdo de uso entre las partes. En caso de que una de las partes desconozca la firma, la otra parte deberá dar elementos probatorios que muestren la autoría del firmante.
Documento Electrónico y Firma Electrónica.
Ley N° 18.600
La Firma Electrónica Avanzada, tiene validez jurídica equivalente a la firma hológrafa certificada. No se necesita ningún tipo de acuerdo previo para terminar su validez, ya que está regulado quiénes dan el servicio y la forma de uso.
La Unidad de Certificación Electrónica (UCE) es el organismo regulador del ecosistema de firma electrónica en la República Oriental del Uruguay. Es quien define las políticas que deben cumplir las empresas que dan servicios de certificación, es quien acredita y audita a las empresas que emiten certificados de firma electrónica.
Ente Licenciante
Certificadores Licenciados
Correo Uruguayo:
- Firma Electrónica Avanzada de Persona Física
- Firma Electrónica Avanzada de Persona Jurídica
Abitab SA
- Firma Electrónica Avanzada de Persona Física
- Firma Electrónica Avanzada de Persona Jurídica
- Firma Electrónica Avanzada de Persona Física con Custodia Centralizada
- Identidad Digital
ANTEL
- Firma Electrónica Avanzada de Persona Física con Custodia Centralizada
- Identidad Digital
MINT - DNIC
- Firma Electrónica Avanzada de Persona Física
Conforme el Acuerdo de reconocimiento mutuo de certificados de Firma Digital. Firmado el 5 de diciembre en la localidad brasileña de Bento Gonçalves, en el marco de la 55ª Cumbre de Presidentes del Mercosur. La firma electrónica avanzada de persona física es reconocida en los países miembro de Mercosur.
Uruguay ratifica dicho acuerdo otorgándole a la firma electrónica avanzada de persona física de cualquier país miembro de mercosur validez legal a través de la LEY N° 19918.
Enlaces de Interés
Normativa
Reglamentación de la Ley Nº 18.600.
Decreto 436/011
Reglamentación de los Servicios de Confianza.
Decreto 70/018
Acuerdo de reconocimiento mutuo de certificados de firma digital de MERCOSUR.
Ley N° 19.918
Políticas
Firma Electrónica Avanzada de Persona Física
Firma Electrónica Avanzada de Persona Jurídica
Firma Electrónica Avanzada de Persona Física con Custodia Centralizada
Identidad Digital
Prestadores Acreditados:
https://www.gub.uy/unidad-certificacion-electronica/politicas-y-gestion/prestadores-acreditados